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[vc_separator color=”grey” align=”align_center”][vc_custom_heading font_container=”tag:h2|text_align:left” google_fonts=”font_family:Montserrat%3Aregular%2C700|font_style:400%20regular%3A400%3Anormal” text=” ¿Tiene su empresa 50 o más trabajadores?”][vc_separator color=”grey”]

Ventajas para su empresa al trabajar con nosotros:

Contrato de excepcionalidad

REAL DECRETO 27/2000 PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.
De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas, a través de algunas de las medidas propuestas:

  • Realizar compra de bienes o servicios a un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO o trabajador autónomo discapacitado.
  • Efectuar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública.

Trámites burocráticos

Para el cumplimiento de las Medidas Alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad* a la contratación de personal discapacitado.
Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, debemos optar por cualquiera de las medidas alternativas o bien una combinación de éstas.

Las medidas alternativas que nos ofrece la ley son las siguientes:

  • Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado
  • Contratación de servicios a un Centro especial de empleo
  • Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad.

Riesgos por incumplimiento

Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) en su art. 27.5

  • Incumplimiento de la obligación de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas se considera infracción grave con multa de hasta 3.005,06 €
  • Incrementable hasta el duplo del grado máximo si se aprecia reincidencia

Leyes 31/1995 en su artículo. 54, disposición Adicional 3ª Ley 13/1995 artículo 20 y ley 8/1988 (entre otras):

  • Art 20 d) prohibición de contratar con la Administración.
  • Pérdida o exclusión durante un período máximo de un año de determinadas ayudas (como las ayudas de fomento de empleo)
  • Disposición Adicional VII LCAP, preferencia en la adjudicación a las empresas cumplidoras (en función del % de personas con discapacidad contratadas)
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¿Que son las medidas alternativas?

Las medidas alternativas son la opción que ofrece la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos) a las empresas públicas y privadas de 50 ó más trabajadores que excepcionalmente no puedan cumplir con la obligación del 2% de contratación de personas con discapacidad.

Desde la Fundación queremos ofrecer la posibilidad de cumplir con la legislación vigente a través de nuestros Centros Especiales de Empleo o de la propia fundación.

Medidas alternativas posibles

  • Establecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Formalizar un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario, a una Asociación de utilidad pública o Fundación cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
  • Constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo CEE.

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  • Las empresas para poder acogerse a alguna de las medidas alternativas previstas deberán solicitar a los servicios de empleo público competentes la declaración de excepcionalidad.
  • La Dirección General de Empleo con competencia concederá el certificado de excepcionalidad..
  • La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad. Anualmente deberá destinarse a dicho fin, como mínimo, la cantidad económica anual estipulada en la normativa que lo regula (Real Decreto 364/2005).
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