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Contrato de excepcionalidad
REAL DECRETO 27/2000 PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.
De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas, a través de algunas de las medidas propuestas:
- Realizar compra de bienes o servicios a un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO o trabajador autónomo discapacitado.
- Efectuar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública.
Trámites burocráticos
Para el cumplimiento de las Medidas Alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad* a la contratación de personal discapacitado.
Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, debemos optar por cualquiera de las medidas alternativas o bien una combinación de éstas.
Las medidas alternativas que nos ofrece la ley son las siguientes:
- Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado
- Contratación de servicios a un Centro especial de empleo
- Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad.
Riesgos por incumplimiento
Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) en su art. 27.5
- Incumplimiento de la obligación de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas se considera infracción grave con multa de hasta 3.005,06 €
- Incrementable hasta el duplo del grado máximo si se aprecia reincidencia
Leyes 31/1995 en su artículo. 54, disposición Adicional 3ª Ley 13/1995 artículo 20 y ley 8/1988 (entre otras):
- Art 20 d) prohibición de contratar con la Administración.
- Pérdida o exclusión durante un período máximo de un año de determinadas ayudas (como las ayudas de fomento de empleo)
- Disposición Adicional VII LCAP, preferencia en la adjudicación a las empresas cumplidoras (en función del % de personas con discapacidad contratadas)
¿Que son las medidas alternativas?
Las medidas alternativas son la opción que ofrece la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos) a las empresas públicas y privadas de 50 ó más trabajadores que excepcionalmente no puedan cumplir con la obligación del 2% de contratación de personas con discapacidad.
Desde la Fundación queremos ofrecer la posibilidad de cumplir con la legislación vigente a través de nuestros Centros Especiales de Empleo o de la propia fundación.
Medidas alternativas posibles
- Establecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
- Formalizar un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario, a una Asociación de utilidad pública o Fundación cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
- Constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo CEE.
- Las empresas para poder acogerse a alguna de las medidas alternativas previstas deberán solicitar a los servicios de empleo público competentes la declaración de excepcionalidad.
- La Dirección General de Empleo con competencia concederá el certificado de excepcionalidad..
- La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad. Anualmente deberá destinarse a dicho fin, como mínimo, la cantidad económica anual estipulada en la normativa que lo regula (Real Decreto 364/2005).
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